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En tanto, el Petróleo Industrial 6 tendrá vigente su nueva Banda de Precios desde el 29 de agosto hasta el 30 de octubre.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó, mediante la Resolución N° 027-2025-OS/GRT, la actualización de las Bandas de Precios y la fijación de los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular.
Bandas para el Diésel B5 vehicular
En el caso del Diésel B5 de uso vehicular, tanto en su presentación bajo azufre como alto azufre, las Bandas de Precios estarán vigentes desde el 29 de agosto hasta el 25 de setiembre de 2025 con los siguientes valores:
- Límite Superior (LS): S/ 8,86 por galón
- Límite Inferior (LI): S/ 8,76 por galón
También se establecieron los márgenes comerciales respectivos para este combustible.
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Bandas para el Petróleo Industrial 6
De acuerdo con la resolución, el Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) tendrá vigente su nueva Banda de Precios desde el 29 de agosto hasta el 30 de octubre de 2025, estableciéndose los siguientes valores:
- Límite Superior (LS): S/ 7,99 por galón
- Límite Inferior (LI): S/ 7,89 por galón
Asimismo, se fijó el margen comercial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Informe Técnico N° 637-2025-GRT.
Estabilidad de precios y marco legal
La decisión se enmarca en las disposiciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado para mitigar la volatilidad de los precios internacionales del crudo y sus derivados, evitando un impacto directo en los consumidores nacionales.
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