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El proyecto ubicado en el distrito de Santa Bárbara y operado por una subsidiara de Volcan Compañía Minera, aportará desarrollo sostenible a la región de Junín.

Mediante la Resolución Directoral N° 00110-2025-SENACE-PE/DEAR del 22 de setiembre de 2025, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) aprobó la “Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Unidad Minera Alpamarca – Pallanga”, presentada por Compañía Minera Chungar S.A.C. (subsidiaria de Volcan Compañía Minera)

¿Qué características tiene la Unidad Minera Alpamarca?

El monto de inversión estimado para las etapas de construcción y operación de la Segunda MEIA-d del proyecto ubicado en el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán (Junín), supera los US$ 37 millones, que aportarán al desarrollo sostenible de la región.

La Unidad Minera Alpamarca es un complejo que incluye el tajo abierto Alpamarca y la mina subterránea Río Pallanga (actualmente suspendida desde 2016), junto con una planta concentradora. Con una capacidad de 2,500 toneladas por día, la planta trata minerales polimetálicos de cobre, plomo, zinc y plata. El proyecto Romina es la continuidad de las operaciones de Alpamarca, y se invierte para optimizar el proceso de beneficio. 


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¿Qué detalles incluye la aprobación de la segunda MEIA de Alpamarca?

De acuerdo con la aprobación, la minera cumplió los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas vigentes, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

«Compañía Minera Chungar S.A.C. debe incluir los aspectos aprobados en la citada modificación en la próxima actualización y/o modificación del Plan de Cierre de Minas de la Unidad Minera Alpamarca – Pallanga a presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, y las normas que regulan el Cierre de Minas», indica el documento.

La evaluación recibió la opinión técnica vinculante favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las opiniones técnicas no vinculantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y Ministerio de Cultura.

Resolución Directoral N° 00110-2025-SENACE-PE/DEARDescarga