Enlace original:
La modificación normativa busca fijar plazos claros en cada proceso, considerando que este año ningún plan de cierre de minas fue aprobado según el plazo previsto.
Mediante el proyecto de Decreto Supremo Nº 317-2025-MINEM/DM que busca modificar los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, el El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha planteado que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realice sus fiscalizaciones de campo en no más de 45 días.
¿Qué propone la reforma normativa en torno al cierre de minas?
Posterior a este plazo de fiscalización, según la modificación al artículo 32, el OEFA tendrá 90 días para remitir su informe, prorrogables 30 días por complejidad, mientras que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) deberá expedir su propio reglamento de plazos.
Además, el texto propone introducir cambios al artículo 13, con plazos diferenciados, secuenciados y rígidamente auditables para cada etapa de los procedimientos de cierre de minas. La admisibilidad deberá tomar un máximo de 5 días hábiles; la subsanación de observaciones 2 días hábiles, en un solo acto; la evaluación por Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAAM unos 30 días hábiles para modificaciones, 45 días para actualizaciones y nuevos PCM.
Mientras que el requerimiento de información complementaria, será único y no prorrogable, con un plazo máximo de 10 días para responder y la resolución final por DGAAM tendrá un máximo 5 días hábiles tras opinión definitiva de DGM.
También puedes leer: Cierre de Minas: publican proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento
La norma vigente fija un plazo de 40 días hábiles para la evaluación de modificaciones y actualizaciones de planes existentes. No obstante, el tiempo promedio real fue de 110 días. En el caso de los de planes nuevos, el tiempo efectivo subió a 196 días hábiles entre 2023 y julio de 2025. Este es uno los motivos para el cambio normativo.
Asismismo, en 2023 la tasa de cumplimiento bajo el plazo de ley fue de 2 %, y en 2024 subió apenas a 8 %, para luego este año desplomarse al 0 % (ningún plan de cierre de minas fue aprobado dentro de los plazos previstos en el presente ejercicio).
El documento señala que en la etapa de emisión del Certificado de Cierre Final (momento en el que el OEFA revisa que la mina haya culminado el cierre), los retrasos se agravaron: en el caso del Depósito de Concentrados Atalaya, el procedimiento se extendió hasta 1,094 días calendario (unos tres años), muy por encima de los plazos de ley; y en el Depósito de Concentrados Rímac, los procesos denegados se prolongaron hasta 3998 días (unos once años).
Según información de Infobae, el MINEM ha identificado la ausencia de plazos claros para la recepción de aportes técnicos, la multiplicidad de requerimientos de información complementaria, y la carencia de plazos obligatorios para la emisión de informes por parte del OEFA y de Osinergmin.
La propuesta normativa tiene como fin establecer plazos claros y auditables en los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas (PCM) y en la emisión del Certificado de Cierre Final, debido a que ha identificado deficiencias estructurales graves en los procedimientos de cierre de minas en los últimos tres años.