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El Tribunal Constitucional emitió una nueva y contundente sentencia que reafirma su jurisprudencia en materia de concesiones mineras y consulta previa. En fallo del 30 de junio de 2025, el máximo intérprete de la Constitución resolvió, con seis votos a favor y uno en contra, que el otorgamiento de concesiones mineras no obliga al Estado a realizar un proceso de consulta previa.
La decisión constituye una nueva derrota para el Instituto de Defensa Legal (IDL), organización que en los últimos años ha impulsado diversas acciones judiciales cuestionando la constitucionalidad de las concesiones mineras otorgadas sin consulta. En esta ocasión, el IDL solicitó la nulidad de las concesiones del Consorcio Minero Palcawanka, en la región Huancavelica, alegando que afectaban directamente a comunidades indígenas locales.
Fundamentos del fallo
El Tribunal Constitucional fue categórico al señalar que “en el ámbito del sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someter la referida medida a la consulta previa”. Con ello, reafirmó su posición adoptada en el caso Asacasi de 2023, donde ya se había determinado que la concesión minera no constituye un acto administrativo que afecte directamente los derechos de los pueblos indígenas.
No obstante, el colegiado dejó abierta una excepción: la consulta previa podría activarse únicamente “en el caso particular de que aquel acto suponga una afectación directa a los pueblos involucrados”. En el proceso analizado, el IDL no logró demostrar la existencia de tal afectación, por lo que su demanda fue desestimada.
Asimismo, el TC recordó que el título de concesión minera no otorga automáticamente autorización para realizar actividades de exploración o explotación, las cuales requieren cumplir con un conjunto de requisitos legales y ambientales, entre ellos la consulta previa, libre e informada. En ese sentido, el Tribunal precisó que el deber de consulta corresponde a etapas posteriores del desarrollo minero, no en el momento de otorgar la concesión.
Inseguridad jurídica y fallos contradictorios
A pesar de la claridad del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, persisten decisiones contradictorias en el ámbito judicial regional. Algunos juzgados han optado por desconocer esta línea jurisprudencial, generando incertidumbre entre los inversionistas del sector minero.
Un caso emblemático es el de la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, que en octubre de 2025 anuló las concesiones de la empresa Cal & Cemento Sur, a pesar de que la sentencia del TC en el caso Palcawanka ya había sido publicada. De igual manera, en junio del mismo año, esa misma sala emitió un fallo similar contra la compañía Stone Wolf Mining, contraviniendo la jurisprudencia constitucional existente.
Estos pronunciamientos judiciales ponen en riesgo la seguridad jurídica y afectan la confianza del sector privado en la estabilidad normativa del país. Expertos advierten que la falta de uniformidad en los criterios judiciales podría retrasar inversiones estratégicas en minería, uno de los principales motores de la economía peruana y fuente esencial de ingresos fiscales y desarrollo regional.
Repercusiones para el IDL y el sector minero
Con esta nueva sentencia, el IDL deberá replantear su estrategia jurídica, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido con claridad los límites del derecho a la consulta previa en materia de concesiones mineras. La decisión fortalece la posición del Estado y del sector empresarial frente a demandas que buscan paralizar la entrega de concesiones bajo argumentos que, según el TC, no se sustentan en afectaciones directas a comunidades indígenas.
El fallo también ratifica la importancia de diferenciar entre el acto administrativo de concesión —que solo otorga derechos expectaticios sobre un área— y el inicio de las actividades mineras, donde sí corresponde evaluar los impactos sociales y ambientales, y aplicar la consulta previa cuando sea pertinente.