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No se puede otorgar exenciones de responsabilidad penal, civil o administrativa
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por el Colegio de Abogados de Loreto (CAL) respecto a la sentencia emitida en abril pasado, en la que —por mayoría— se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, que prorrogó la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), al considerar que existía sustracción de la materia.
¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA FORMALIZACIÓN MINERA?
En su reciente pronunciamiento, el TC recordó que no le corresponde, mediante un auto de aclaración, establecer la naturaleza del régimen de formalización minera. Subrayó que la sentencia ya dejó claramente establecido que, independientemente del modelo regulatorio que el Congreso decida implementar, este no puede otorgar exenciones de responsabilidad penal, civil o administrativa, particularmente en delitos ambientales.
Mandato expreso al legislador y al Estado
El Tribunal reafirmó que existe un mandato dirigido al legislador y a los Poderes del Estado en general: ninguna norma vinculada al proceso de formalización minera, a la prórroga del régimen transitorio o a una política pública permanente sobre la actividad puede incorporar exoneraciones de responsabilidad frente a infracciones ambientales, daños civiles o faltas administrativas.
Firma de cuatro magistrados
El auto de aclaración del expediente 00017-2023-PI/TC Aclaración fue suscrito por los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, quienes coincidieron en que el pedido del CAL no cumplía con los criterios para ser atendido.
Con esta decisión, el TC vuelve a marcar un límite claro en materia de formalización minera: el proceso no puede convertirse en un escudo para evitar responsabilidades legales, y cualquier extensión o reforma normativa deberá respetar este principio.