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Cental está ubicada en el distrito de Carumas, Mariscal Nieto, en Moquegua.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) oficializó la calificación como fuerza mayor de dos eventos que afectaron la ejecución de obras del proyecto renovable Central Solar Fotovoltaica Lupi, cuyo titular es GR VALE S.A.C.
A través de la Resolución Ministerial N.º 384-2025-MINEM/DM, emitida el 17 de noviembre de 2025, el MINEM determinó que los hechos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impactaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras fueron:
- Demora en la ejecución del punto de conexión al SEIN por parte de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), con una afectación equivalente a 374 días calendario.
- Demora en el procedimiento de establecimiento de servidumbre, con un impacto estimado de 37 días calendario.
Ambas demoras, verificadas por la Dirección General de Electricidad (DGE), sustentan la ampliación del plazo de ejecución de obras, evitando la caducidad de la concesión de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas.
El proyecto, inicialmente aprobado con una potencia instalada de 150 MW, tiene programada su Puesta en Operación Comercial (POC) para el 31 de julio de 2026, según el Contrato de Concesión 605-2023. No obstante, GR VALE solicitó cambios para prorrogar ese calendario y formalizar el ajuste de capacidad, tras la ampliación técnica del sistema a 181,2 MW, considerada en el petitorio como Evento III, pero que no fue calificado como fuerza mayor por la DGE.
El ente supervisor Osinergmin, consultado previamente por el MINEM, informó en su Informe DSE-SIE-185-2025 que el proyecto avanza conforme a lo planificado, pero advirtió actividades que impactarán el cronograma, como la necesidad de una Adenda al contrato entre el Estado y REDESUR para el seccionamiento de la L.T. 220 kV Moquegua-Chilota (L-2023), trámite que continúa pendiente de concreción.
Modificación contractual y suscripción autorizada
La resolución también aprobó la primera modificación a la concesión definitiva y al Contrato de Concesión N.º 605-2023, específicamente para actualizar los numerales 1.3 y 1.4 de la Cláusula Primera, las cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Tercera, y los Anexos 2 y 4, entre otros extremos del contrato.
Además, el MINEM autorizó al Director General de la DGE a suscribir la minuta y su elevación a escritura pública, en representación del Estado, insertando íntegramente el contenido de la RM en el documento registral y cumpliendo con su publicación única en El Peruano dentro del plazo establecido, por cuenta del concesionario.
La resolución lleva la firma del titular del sector, Luis Enrique Bravo de la Cruz, y dispone su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Propiedad Inmueble, requisito indispensable para formalizar la prórroga del cronograma de ejecución del proyecto solar.