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Norma, que extiende la vigencia del Reinfo hasta el 31 de diciembre del 2026, deberá ser promulgada u observada por el Ejecutivo en los próximos días.
El Congreso de la República remitió al Despacho Presidencial la autógrafa de ley que amplía la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta diciembre de 2026, norma que será promulgada u observada por el Ejecutivo en los próximos días.
De acuerdo con el texto aprobado por la Comisión Permanente, el Reinfo permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su respectivo reglamento, lo que ocurra primero, publicó el diario El Comercio.
Durante este periodo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), como ente rector del proceso de formalización minera, deberá coordinar con los gobiernos regionales y otras entidades competentes la implementación de acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a simplificar procedimientos y brindar acompañamiento técnico a los operadores mineros.
Fortalecimiento de capacidades
La norma también establece el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la intensificación de la supervisión ambiental y social de las actividades mineras en proceso de formalización, con el objetivo de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, así como la sostenibilidad ambiental y la seguridad jurídica.
Entre las disposiciones complementarias, se dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordine con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución de un censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.
Este censo deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley y concluir en un periodo no mayor de doce meses, información clave para el diseño de políticas públicas vinculadas al sector MAPE.
Asimismo, se establece que los titulares inscritos en el Reinfo deberán cumplir con un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario. Esta información se validará técnicamente por el Ministerio de Energía y Minas, el cual podrá requerir aclaraciones o datos adicionales cuando lo considere necesario.