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https://www.rumbominero.com/peru/noticias/mineria/ejecutivo-publica-ley-no-32537-amplia-la-vigencia-reinfo-2026/

El censo minero, considerado en la norma, deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses y concluir en un periodo no mayor de doce meses.

Mediante la Ley Nº 32537 publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ratificó la ampliación de la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta diciembre de 2026 o hasta la implementación de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, aplicándose lo que ocurra primero.

Dicha norma, que modifica el Decreto Legislativo 1293, establece además la implementación de un censo nacional minero y la obligación de reportar su ubicación real en un plazo de 120 días. La ley lleva las firmas del presidente de la República, José Jerí, y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez.

Como ente rector, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), debería implementar durante esta prórroga, acciones orientadas a la simplificación de procedimientos y la supervisión ambiental y social para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

Censo minero

El Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, contemplado en la nueva ley, será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el MINEM y el Ingemmet. Dicho empadronamiento deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses y concluir en un periodo no mayor de doce meses.

Se establecerá también un proceso obligatorio de «sinceramiento» de ubicación, donde los mineros inscritos en el REINFO tendrán un plazo máximo de 120 días calendario para reportar la ubicación real de sus operaciones a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera. El MINEM validará esta información técnica, que debe incluir datos georreferenciados para verificar la exactitud del yacimiento y las actividades desarrolladas.

Fiscalización laboral

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene un plazo de 60 días para establecer las disposiciones que permitan verificar que los titulares del REINFO cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, la ley ordena a los gobiernos regionales transferir al MINEM todo el acervo documentario físico y digital vinculado al proceso de formalización en un plazo de 60 días calendario. El incumplimiento de esta medida generará responsabilidad funcional para los servidores públicos competentes.