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La medida temporal del Minem busca garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos ante eventuales afectaciones en la cadena de suministro a nivel nacional.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso una excepción temporal al cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de combustibles en el país.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.º 021-2026-MINEM/DGH, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La disposición aplica a productores y distribuidores mayoristas que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas, gasoholes Regular y Premium, así como de Diésel B5 en plantas de abastecimiento.
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Según la resolución, la excepción rige a nivel nacional desde el 5 de marzo de 2026 y tendrá una vigencia de hasta 30 días calendario. Durante este periodo, las empresas del sector podrán operar bajo condiciones transitorias que flexibilizan las exigencias establecidas en el reglamento vigente.
Se busca asegurar el abastecimiento de combustibles líquidos
El Minem señaló que la medida responde a una situación de afectación en el abastecimiento de combustibles líquidos, por lo que busca facilitar la continuidad del suministro y evitar impactos en las actividades económicas que dependen del mercado de hidrocarburos.
No obstante, la resolución establece que la medida podría concluir antes del plazo previsto si se restablecen las condiciones normales en la cadena de suministro de combustibles en el país.
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Asimismo, la norma dispone comunicar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) los alcances de la resolución, a fin de que realice las acciones correspondientes vinculadas a los sistemas de control dentro del ámbito de sus competencias regulatorias.
Finalmente, la disposición establece un período de adecuación para los productores y distribuidores mayoristas de combustibles. Estos tendrán un plazo de hasta 15 días calendario, una vez culminada la vigencia de la medida temporal, para cumplir nuevamente con lo dispuesto en el artículo 43 del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 045-2001-EM. La resolución lleva la firma de la directora general de Hidrocarburos, María Peñaloza Pizarro.